Jubilados (as), pensionados (as), adultos (as) mayores (igual o mayor a 60 años) y personas con alguna discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales, y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen al equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias.
Estará cubierto el fallecimiento consecuencia de enfermedad, que ocurra después de un (1) mes contado a partir del inicio de la Póliza, la rehabilitación o inclusión de asegurado en la misma. En caso de fallecimiento como consecuencia de accidentes, no aplicará el plazo indicado.
Suma Asegurada (U.T.) | Prima Solidaria (U.T.) |
---|---|
263,16 | 0,59 |
Jubilados (as), pensionados (as), adultos (as) mayores (igual o mayor a 60 años) y personas con alguna discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales, y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen al equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias.
Se conceden treinta (30) días consecutivos de gracia para el pago de la prima anual de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior.
U.T. | ||
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Coberturas | Muerte Accidental | 789,48 |
Invalidez Permanente | 789,48 | |
Gastos Médicos | 78,95 | |
Prima Solidaria Global | Anual | 1,52 |
Jubilados (as), pensionados (as), adultos (as) mayores (igual o mayor a 60 años) y personas con alguna discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales, y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen al equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias.
Esta póliza ofrece cobertura para los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud de Asegurado.
Suma Asegurada (Bs.) | ||||
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30.000,00 | ||||
Prima Solidaria (Bs.) | ||||
Edades (Años) | Anual | Semestral | Trimestral | Mensual |
00-65 | 2.889 | 1.445 | 722 | 241 |
66-70 | 3.756 | 1.878 | 939 | 313 |
71-75 | 4.334 | 2.167 | 1.083 | 361 |
76-80 | 5.056 | 2.528 | 1.264 | 421 |
81-85 | 5.778 | 2.889 | 1.445 | 482 |
86-90 | 6.501 | 3.250 | 1.625 | 542 |
91 y más | 7.223 | 3.611 | 1.806 | 602 |
Suma Asegurada: Bs. 15.000.
Estarán cubiertos los gastos por concepto de parto normal, cesárea o legrado uterino por aborto, sus consecuencias y complicaciones. Así mismo, están cubiertos los gastos por consultas pre y post natal, hasta un máximo de doce (12) consultas, incluyendo los exámenes de laboratorios que pudieran requerirse en las referidas consultas, un (1) eco tridimensional, un (1) examen de amniocentesis, un (1) máximo de cuatro (4) ecosonogramas y una (1) pelvimetría.
El Asegurado títular, la cónyuge o la mujer con quien el asegurado titular mantenga relación estable de hecho.
Están cubiertos los gastos una vez transcurridos los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de comienzo del Anexo o su rehabilitación:
Así mismo, para estar cubiertos los gastos por consultas prenatal y post-natal, exámenes de laboratorios que pudieran requerirse en las referidas consultas, eco tridimensional, examen de amniocentesis, ecosonogramas y pelvimetría, previstos en Gastos Amparados, el estado de gravidez debe comenzar durante la vigencia del anexo.
Suma Asegurada (Bs.) | ||||
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15.000,00 | ||||
Prima Solidaria (Bs.) | ||||
Asegurada | Anual | Semestral | Trimestral | Mensual |
Títular o Cónyuge | 2.925 | 1.463 | 731 | 244 |