Se define como un contrato por medio del cual una persona llamada Fideicomitente transfiere uno o más bienes, o derechos a otra persona llamada Fiduciario, quien se obliga a administrarlo en favor de este o de un tercero llamado Beneficiario.
Personas que intervienen:
Fideicomitente: Es la persona natural o jurídica que transfiere los activos o bienes al Fiduciario para que este lo administre en favor de él o de un tercero llamado beneficiario.
Fiduciario: Institución Financiera autorizada para actuar como Fiduciario, Art. N° 12 de la Ley de Fideicomiso. El cual funge como administrador Diligente/Buen Padre de Familia, concepto consagrado en todas las operaciones de confianza.
Beneficiario: Es la persona natural o jurídica quien recibe los beneficios de la administración fiduciaria, pudiendo ser el mismo Fideicomitente.
El Fiduciario no podrá ser beneficiario. Art. N° 23 de la Ley de Fideicomisos
Remuneración:
Todos los Fideicomisos serán remunerados. Art. 19 Ley de Fideicomisos
Ventajas:
Seguros Horizonte, S.A., inicia sus operaciones como Fiduciario en el año 2005, luego de su autorización por parte de SUDESEG (actual Superintendencia de la Actividad Aseguradora), de acuerdo a Providencia N° 000990, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.012, de fecha 31 de agosto de 2004.
Una herramienta financiera que le permite al Fideicomitente delegar en Seguros Horizonte S.A., en su calidad de Fiduciario, la gestión y la administración de activos, ejerciéndola con la diligencia y cuidado de un buen padre de familia, apegado a lo estipulado en cada contrato de fideicomiso y a las leyes que regulan la materia.
INVERSIÓN:
El FIDEICOMITENTE transfiere una cantidad de dinero a SEGUROS HORIZONTE S.A. (FIDUCIARIO), para que éste lo administre e invierta a favor del mismo FIDEICOMITENTE o de un tercero (BENEFICIARIO). Con este tipo de fideicomiso, el cliente se beneficia de la gestión eficiente, según los parámetros del Comité de Inversiones, ofreciendo las siguientes bondades:
ADMINISTRACIÓN:
El FIDEICOMITENTE transfiere a SEGUROS HORIZONTE S.A. FIDUCIARIO una cantidad de dinero para que sea destinada a la ejecución de un fin específico, pagando a los beneficiarios de acuerdo a los términos previamente acordados en el Contrato de Fideicomiso. Aplicaciones:
Ventajas:
GARANTÍA:
El Fideicomitente transfiere bienes a la Fiduciaria con el fin de respaldar o garantizar con ellos y/o con sus rendimientos el cumplimiento de una obligación principal previamente constituida a favor de su acreedor, y en caso que no cumpla la obligación, la Fiduciaria deberá satisfacer la deuda con el patrimonio otorgado por el deudor en los términos previstos en el contrato.
Ventaja:
PREVISIÓN:
Este tipo de Fideicomiso permite administrar las prestaciones sociales de los trabajadores de Empresas Privadas y/o Entes Públicos de mutuo acuerdo con el patrono, mediante transferencias a SEGUROS HORIZONTE S.A. FIDUCIARIO, de las cantidades de dinero derivadas de las obligaciones causadas por la antigüedad de dichos trabajadores en la empresa, con la finalidad de que estos fondos sean invertidos y generar rendimientos.
Es el Fideicomiso mediante el cual las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, transfieren a SEGUROS HORIZONTE S.A. FIDUCIARIO, las cantidades de dinero derivadas de los haberes de los trabajadores y trabajadoras de empresas públicas y/o privadas, con la finalidad de que estos fondos sean invertidos.